Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado SIMON JOSE GONZÁLEZ GEROME, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.090.324, nacido en fecha: 01 -02 -79 , soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simón González y Juana Virginia Gerome, residenciado en Calle Rómulo Gallegos, Casa Sin Numero, Frente A La Plaza, Sector Río Salado Guiria, Municipio Valdez , Estado Sucre, para la fecha de los hechos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de SUPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.