DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YUBELKI PÉREZ MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en consecuencia queda EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO intentado por la ciudadana RAFAEL ANTONIO ALVARADO DUQUE contra la ciudadana CENOBIA ANTONIA GIL DÍAZ.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
Conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.