Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ANGELA INDIRA SILVA DE ORTIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL POTRERO, SECTOR LAGUNON, VIA CORDERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En 18,00 mts. Con terreno ocupado por el Sr. D¿Lima; SUR: En 22,00 mts. Con carretera principal via Cordero que es su frente; ESTE: En 33,00 mts. Con terreno ocupado por la Sra. Angela Biarreta y OESTE: En 37,00 mts. Con terreno ocupado por el Sr. Francisco Montero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.