En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso intentado en fecha 22 de marzo del 2012 por la parte querellante en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de marzo del 2012 por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia se REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida y se declara ADMISIBLE el amparo objeto del presente recurso, en razón a lo cual se ordena al Juzgado A-quo continuar con los trámites del recurso de amparo intentado.
Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.