Este Tribunal Superior declarara inadmisible la prueba de exhibición, asimismo se admiten salvo su apreciación en la definitiva, las documentales promovidas por las abogadas Olga Isabel Capuzzo Segovia y Marta Alejandra Dugarte Ruiz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.453 y 102.144, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA.