Visto el escrito de Reforma de la Demanda de esta misma fecha, presentado por la abogada CARLOTA ESCALONA REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.579, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, igualmente esta Juzgadora observa que la presente acción es una demanda de divorcio, y la misma se encuentra en lapso de contestación de la demanda, y por cuanto el ciudadano GIORGIO JESUS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 18.867.848, parte demandada en la presente acción, se encuentra a derecho, se emplaza a la misma, para que comparezca por ante este Tribunal al quinto (05) día de despacho siguiente, vencido el lapso de contestación, a dar contestación a la demanda por DIVORCIO, que tiene intentada en su contra la ciudadana YOHANIR JOSEFINA SANDOVAL