PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de cosa juzgada.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión incoada por las ciudadanas EDUILIA JOSEFINA REYEZ DE HERNANDEZ, ENNY DEL CARMEN HERNANDEZ REYES y JHOANNA ROSALY HERNANDEZ REYES, actuando con el carácter de herederas del De Cujus Ciudadano Ramón Bautista Hernández Sánchez, contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A..
Se REVOCA el fallo recurrido, pues la declaratoria sin lugar de la acción parte de una motivación distinta a la acogida por el Tribunal A Quo.
No hay COSTAS dada la naturaleza del fallo