Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-. INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria realizada en fecha 20 de abril de 2015, por los ciudadanos Paula Torres, Hilda Peña y Orlando Herrera, actuando con el carácter de parte accionante, asistidos por la abogada María Petit Torres, todos identificados, sobre la sentencia definitiva dictada el 24 de febrero de 2015.