Se desprende que en el acta de nacimiento no existe error alguno en virtud de que así fue presentada la ciudadana María Aide Delgado, y toda vez que la partida de nacimiento es el documento fundamental de identificación del cual deriva la cédula de identidad según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Identificación lo que debe ser cambiado en este caso es la cédula de identidad, ya que el Acta de Nacimiento no adolece ningún tipo de error y coincide con el acta de matrimonio que se presenta a los autos. Y Así se decide
En consecuencia es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICFACION DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada MARIA HAYDEE DELGADO DE TRUJILLO. ASÍ SE DECIDE.