En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos YESSICA MARISOL GUTIERREZ TORREALBA y JORENTO ROBERTO PARRA SOTO, ya identificados, contraído por ante el prefecto Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de fecha 21 de diciembre de 2005, quedando anotada bajo el Nº 676, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2005.