Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: IVAN ANTONIO BOCARANDA DIAZ e IRIS AMALIA ANGULO RUEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.917.120 y 5.346.498, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (20-08-1.984), por ante el Juzgado de Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de co.....