Es patente en el caso de autos, que debido a la inasistencia (tres oportunidades) del imputado no ha sido posible la realización de la audiencia de juicio oral y pública respectiva. Ahora bien, sin menoscabo de la facultad revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas que le asiste al juzgador conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho atendiendo a la concreta situación de que el imputado tiene constituido en autos como fiadores a los ciudadanos: BASTIDAS BASTIDAS VIGLENE COROMOTO y VARGAS IBARRA JOSÉ RAFAEL opta por ordenar a éstos -conforme al artículo 258.2 del Código Orgánico Procesal Penal- la presentación personal del imputado FROILAN EMILIO MARTÍNEZ VALERA ante el Tribunal, a los fines de que actualice su domicilio, en orden a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 251 eiusdem en conexión con la parte in fine del artículo 260 ibidem. En consecuencia se ordena fijar para tales propósitos y por auto separado, audiencia especial. Noti.....