En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR. La presente solicitud y ordena, al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, previamente determinada, así:
“…me ha sido presentado en este Despacho, un niño varón por: MARIA YSIDORA HARRERA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentado en este Despacho, un niño varón por: ISIDORA HERRERA…” y así se decide.-