En esta misma fecha se publicó sentencia por admisión de los hechos en donde se condenó a DANTE JUNIOR CORTEZ CABRICES a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y al imputado WILMER ALBERTO MORENO MORILLO, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISON; mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, contentiva de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; igualmente se les condenó en costas conforme a lo establecido en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, el Principio de la Comunidad de las pruebas invocado por la defensa.