declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, Gloria Nereyda Rosero, a favor del Imputado: JOSE GREGORIO NAVAS TORRES, en base al artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la falta de motivación del fallo recurrido; en consecuencia se ANULA el fallo dictado por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, en fecha: 08 de enero del 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 173 de nuestra ley adjetiva penal, ordenándose enviar el expediente al Juez A-quo, para que este a su vez lo remita a la Oficina distribuidora de asunto, a los fines que se realice nuevamente el juicio al acusado de autos y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad del fallo. Publíquese, regístrese notifíquese y remítase el expediente.