DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la apoderada judicial de la parte accionada. Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, y en aplicación a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, déjese transcurrir el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda, vencido el cual remitirá el expediente a los Tribunales de Juicio agregadas como sean los medios probatorios consignados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada.....