Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR, la presente transacción en lo que respecta a las cláusulas primera y séptima, está ultima en lo referente a los particulares b y c, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por no ser contraria al orden público y versar sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y declara TERMINADO el presente juicio. Se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: una oficina distinguida con el N° 209, situada en el segundo piso de la segunda etapa del Centro Comercial El Parral, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, decretada el 20 de diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En cuanto a la solicitud de devolver los originales, las copias certificadas de los documentos y la certificación d.....