Lo cual encuadra en la competencia específica de este Tribunal según lo establecen los artículos 197 y 208, ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara competente para conocer la presente causa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia, en virtud de haber sido ejercida la acción por ante la jurisdicción civil y al producirse la declinatoria en esta jurisdicción especial con ocasión a la sentencia proferida por el Juzgado declinante, este Tribunal insta a la parte actora a adecuar la demanda al procedimiento ordinario agrario y resolver la pretensión conforme a las exigencias del procedimiento ordinario agrario previsto desde el artículo 197 al 263 de la mencionada Ley. Y así se decide.-