Decisiones del dia 04/06/2007
N° Expediente :
KP02-S-2007-009401
N° Sentencia :
Fecha: 04/06/2007
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: JOSE LUCIDIO SILVA MOLINA
Resumen:
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la adolescente y del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LOPNA , al ciudadano JOSE LIBERIO SILVA MOLINA, antes identificados.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la.....
Juez/Ponente:
Alida Villasana de Andueza
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
KP01-P-2005-000097
N° Sentencia :
Fecha: 04/06/2007
Procedimiento: Admisión De Hechos
Partes: ACUSADO: GUSTAVO JAVIER MARIN TOVAR, DEFENSA PUBLICA: VERONICA RAMOS, FISCAL 4º DEL MINISTERIO PUBLICO.
Resumen:
Este tribunal de Juicio No. 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1).- Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, estableciendo el delito tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años, siendo el término medio cuatro (04) años, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo. 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajándosele un termino de un (01) año, quedando la pena en tres (03) años de prisión y que debido a la rebaja que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría una pena definitiva de un (01) año y seis (06) meses. En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano GUSTAVO JAVIER MARIN TOVAR, por el delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la PENA DE UN .....
Juez/Ponente:
Edwin Andueza
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio