Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad co el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA DEL FINA MENDOZA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: En el Barrio El Trompillo, callejón Municipal, Nro. 7, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Lifonzo Sánchez; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Armando López; ESTE: Con el callejón Municipal que es su frente, y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Cristina Guevara. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.