Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo unos hecho punibles que merecen pena corporal, cuyas acciones Penales no se encuentran evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor o partícipe del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado ENDER RAMÓN COLINA, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿16.519876, de 33 de edad, venezolano, de ocupación herrero, soltero, domiciliado en calle Nueva con avenida Sucre, Barrio La Florida, casa Nº 01-A, hijo de Ángel Ramón Colina y Haidé Josefina Colina, de una medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se im.....