Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SILENY KARINA MONTES PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILÓMETRO 17 VÍA BARQUISIMETO, DUACA, SECTOR LOS TULIPANES, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal; SUR: Con terreno ocupado por Marlene Álvarez; ESTE: Con terrenos ocupados por Gregoria Sea; OESTE: Con terrenos ocupados por Ninoska Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas. .....