Este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA PLENA a favor de la ciudadana MELVIS MILAGROS BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.449, de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil, tipo coupe, color gris, placa XDX-957, serial de carrocería SC115HV318779, serial de motor SHV31877, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se niega la entrega del vehículo objeto de esta causa y suficientemente identificado, a la ciudadana DEYANIRA DE LAS MERCEDES PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.882.004, por cuanto la pretensión procesal de la misma está dirigida a otro automóvil, además de que no acompañó de .....