Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado comitente, el Tribunal hace formal entrega libre de personas y cosas, del inmueble objeto de la presente medida y donde el mismo se encuentra constituido a la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, Abg. Jacobo Rodríguez Guilarte, antes identificado, quien manifiesta recibir conforme el mismo en las condiciones en que éste se encuentra.-