En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana Elizabeth Dávila Montilla, contra Tintosol C.A, ambos plenamente identificados en Autos.
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil Tintosol C.A., que pague a la demandante las diferencias sobre prestaciones sociales por los siguientes conceptos: 1) Vacaciones, 2) Bono Vacacional, 3) Utilidades, 4) Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T), 5) Indemnización por antigüedad y compensación por transferencia, 6) Intereses sobre prestaciones sociales.
Para la cuantificación de los conceptos ordenados a pagar una vez que se declare definitivamente firme la decisión.....