Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro por diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por CERSO CELESTINO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.937.645 en contra de TRANSPORTE EL GUACHARO C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciòn prevista en el articulo 125 de la LOT, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación para el demandante CERSO CELESTINO FRANCO. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
TERCERO : De conformidad con el artículo .....