Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de la acusado EDIXON ISMAEL VALERA, titular cédula de identidad Nº V.- 18538974, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 18 de Abril de 2011. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.