/Este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta la prescripción de la pena impuesta en la presente causa a los ciudadanos LUIS ALFONZO ESCALONA FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.621.093, JOSÉ CLEMENTE PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 9.551.969 y LUIS ANGEL URBIS ANDRADE ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.601.217, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, sin interrupción alguna. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.