Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AMADO RAMON PALACIOS PALACIO y CARMEN ESPERANZA GALINDEZ OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.664.236 y V-7.402.451, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.003, anotado bajo el Nº 08, del año 2003, del Libro de Registro Civ.....