PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra la Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS, por la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RIOS asistida en este acto por la abogada en ejercicio WENDY QUINTERO ALVIAREZ, en su condición de parte demandante, en el juicio incoado en contra de la ciudadana CARMEN TERESA GÓMEZ ARAUJO, por desalojo .de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si el mismo no pagare la multa impuesta en el término indicad.....