En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesto por los ciudadanos GLADYS ALVAREZ, YOLIRMA MARQUEZ, YURI RUIZ y MAURICIO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 9.279.158, 14.213.084, 20.347.930 y 13.539.173, respectivamente, en contra la FUNDACION ANTONIO JOSE DE SUCRE TOÑITO, FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON Y GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DE CONFORMIDAD CON ELÑ ARTICULO 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
TERCERO: SE ORDENA a las demandadas cancelar la suma de TREINTA Y CI.....