DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS, por encontrarse incurso en la presunta comisión de del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de JESÚS RAFAEL MARIÑO. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en c.....