III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SUBSANADO EL PODER otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 36, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y válidas las actuaciones realizadas con el mismo en este expediente, por RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano OTTAVIO LIZZUL RADOVICH, contra la sociedad mercantil M.B. ALMACENADORA, C.A., todos identificados en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2013, .....