PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 01745 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 35 Nº 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.