Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la conmutación del resto de la pena de prisión impuesta al penado de autos, {.......}, por el CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; al penado, al Director del Anexo Masculino del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental David Viloria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.