No se admite dicha demanda por cuanto el demandante no acompañó la demanda del instrumento fundamental, que constituye la prueba escrita del derecho que se reclama; así lo ordena el Ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Como se observa el demandante no dio cumplimiento a uno de los requisitos esenciales de la demanda, como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°. Siendo que el artículo 642 de la misma ley adjetiva procesal, si permite la subsanación mediante el despacho saneador, con el cual demandante puede corregir el libelo de la demanda, cuando este adolezca de cualquiera otro de los requisitos indicados en el artículo 340 adjetivo procesal, excepto el indicado en el Ordinal 6° del mencionado artículo 340, que sería falta de uno de los requisitos esenciales de la demanda, porque el instrumento fundamental es de donde se deriva el derecho reclamado; aunado al encabezamiento del artículo 434 del mismo Código de Procedimie.....