DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto de fecha 10 de Marzo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó la prueba de informes promovida por la misma.
En consecuencia se ORDENA al a-quo oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD) en su Agencia ubicada en el estado Zulia en el Municipio Autónomo Maracaibo a los fines de la evacuación de la prueba solicitada.
Queda así MODIFICADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Lib.....