El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado WILDIN RAFAEL AGUILERA ARISMENDI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.762.847, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años, nacido en fecha 15-12-1988, soltero, profesión u oficio estudiante, teléfono 0293-4311206, y residenciado en la calle Nueva de Miramar, casa S/N, más arriba del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (OCCISO) y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria.....