En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: ROMUARDO MANUEL ROMERO MARIN y DANIA BLANCO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 13.076.632 y E- 84.495.061, respectivamente, cónyuges entre sí y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230 y de este domicilio, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010).-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del.....