DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
Se ordena en consecuencia:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Valencia, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar, a los fines de que se pronuncie sobre la Validez –o no- de la transacción planteada.
2. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del acto de Autocomposición procesal celebrado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmad.....