este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de pretensión de DISOLUCION Y LIQUIDACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD, instaurada por la abogada KARINA Y. JAUREGUI, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de socio de la Empresa HERMANOS TORRES, C.A. contra la Sociedad Mercantil HERMANOS TORRES, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES MENDOZA, todos antes identificados, en la que se solicitó medida de EMBARGO PREVENTIVO, PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. Al estado en que este Juzgado se pronuncie al admitir las pruebas de las partes, una vez quede firme la presenté decisión. Así se decide.