III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por ROMAN RUFINA ALVAREZ , titular de la cédula de identidad No. V- 11.103.246
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con NIEVE JOSE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.116.958, y que fuera contraído en fecha 10-05-1991 por ante el antiguo Prefecto de la Parroquia Goaigoaza Puerto Cabello, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 41, Folio --, Tomo --, Año 1991
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF......