Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ENCARNACIÓN ZAMBRANO CHINCHILLA, BRICEIDA ISABEL ZAMBRANO ROMERO, NAIRIDIS DEL CARMEN ZAMBRANO ROMERO, YAMILET MIROSLAVI ZAMBRANO ROMERO, KARLA JOSEFINA ZAMBRANO ROMERO y FRANCIS CAROLINA ZAMBRANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.244.107, 12.646.613, 14.204.270, 14.204.269, 17.617.918 y 18.670.381, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARLINA ALCIRA ROMERO DE ZAMBRANO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente menc.....