Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MARIA CRISTINA VIEIRA DA SILVA y JULIO CESAR GUERRERO VALIENTE, plenamente identificados en autos, el día 29 de Noviembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 108 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas de sus hijas MELANI EYLEEN y CATHERINE SUZETH respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en n.....