Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el literal e), de el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , SUSTITUYE la medida de privación de libertad impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir ante la fundación "Hogar Verdaderamente Libre", comunidad terapéutica, centro de reeducación y rehabilitación, debidamente registrada en el registro subalterno del Distrito Girardot, bajo el N° 01, primer tomo, N° 6 y el Ministerio de interior y Justicia, ubicado en la carretera Nacional vía a Barinitas, Estado Barinas, por el tiempo que le falta por cumplir siendo éste de 7 meses y 12 días, por lo que el director de la referida fundación ciudadano Carlos Julio Ar.....