Por las razones de hecho y derecho, que anteceden este tribunal Mixto Cuarto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, por unanimidad al ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL FARIAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° 18.210.647, sin profesión, nacido el 04/02/81, hijo de María Marcano, y Carlos Farias, residenciado en el barrio Pantanal, casa N°06, Estado Sucre, del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, imputado por la Representación Fiscal. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.