Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada, fórmese expediente. Por cuanto el Tribunal observa que la naturaleza de la misma no es competencia de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara INCOMPETENTE de conoce la presente causa, declinando la competencia en la del Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. A tal efecto, remítase la misma al mencionado Juzgado, junto con oficio.