Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos: anteriormente descritos. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas promovidas por la defensa por ser legales, pertinentes y necesarias, todas anteriormente descritas incluyendo las Testimoniales antes descritas promovidas en este acto de Audiencia Preliminar., vale decir la testimonial ofrecida por la Defensa, todo de conformidad con lo alegado por éste en virtud de la Sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionada, en concordancia con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. por ser éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Ju.....