/Este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ordenan remitir las actuaciones correspondientes a la presente causa al la Fiscalía Superior del Ministerios Público de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda mantener privado de la Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DUILSON ALBERTO COLINA DÍAZ, identificado en autos. TERCERA: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con los establecido en los artículos 117, 118 y 119 del la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Notifíquese a las partes. Librese los oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
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