En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:PRIMERO: Parcialmente con lugar las pretensiones de los actores y se ordena a las codemandadas a pagar las diferencias señaladas en la parte motiva de este fallo, que se dan aquí por reproducidas, y lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial de la demandada.